DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N 8C-24.207-19, este Tribunal Octavo en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y artículo 458 del Código Penal. CUARTO: Se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano DANIEL ELEAZAR PALMA TOVAR. QUINTO: Se orde.....