DECISIÓN
Por las consideraciones expuestas este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: Primero: Condena al acusado ROBERT OSWALDO ALIBIZU RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 28-04-1984, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.640.749, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en la avenida Constitución callejón los Chaguaramos, casa N° 142, sector Santa Rita, Estado Aragua, a cumplir la pena de Dos (02) años de Prisión más las accesorias de ley correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de Robo Propio en grado de Cooperador Inmediato previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el art.....