DISPOSITIVA
Este Tribunal en uso de la competencia para conocer, conferida por el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, PRIMERO: ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, presentada a favor de los imputados MANUEL ANTONIO GARCIA ESAA, quien es de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.864.187, domiciliado en Avenida Urbanización El Paseo Avenida Principal casa N° 344 víA El Limón Maracay Estado Aragua y WILLIAN EFRÉN MEDINA BLANCO, quienes es venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.686.625, domiciliado en Urbanización El Paseo Avenida 106 casa N° 07 vía El Limón Maracay Estado Aragua, consistente en la detención domiciliaria en su propio domicilio con la custodia de un familiar, quien se comprometerá con el Tribunal a su vigilancia, todo conforme a lo di.....