Bajo este orden de ideas se observa que el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 ordinal 8° del Código Penal, tienen asignada una pena que no supera los ocho (08) años, lo cual encuadra perfectamente en las exigencias de las normas procesales para el otorgamiento de la fórmula alternativa a la prosecución del proceso solicitado y dentro del marco de juzgamiento establecido por el procedimiento especial, en este caso una vez admitida la acusación y comprobándose que del acusado. GLEIDYS DE JESUS VALOR, titular de la cedula de identidad Nº V-21.639.481, han manifestado su voluntad de admitir los hechos y acepta su responsabilidad en el mismo, de manera individual y libre de todo apremio y coacción.
Igualmente se considera que concedido el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública y a los fines pertinentes con la solicitud planteada, no objeto de manera expresa o tácita la misma y en consecuencia, conforme a lo previsto en los artículo.....