Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECIDE PRIMERO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA en cuanto al ciudadano HAROL MOISES CORRALES, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, invocando la sentencia 526 de fecha 09-04-2001 Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Iván Rincón y como FLAGRANTE los delitos de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra el secuestro y la extorsión, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley para la protección del niño, niña y adolescente. En cuanto a la ciudadana SUSLEYDYS MARBELLYS SILVA SERRANO, no se acoge a la precalificación por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra el secuestro y la extorsión, toda vez que no existe elemen.....