Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la causa N° 8C-19.441-12, este Tribunal octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley publica el cuerpo integro de la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Admite parcialmente la acusación fiscal presentada en fecha 20-03-2015 por la Fiscalía 9° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en contra del imputado JUAN JOSE ACOSTA AGUILERA, se mantiene el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 111 LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMA Y MUNICIONES en el primer aparte, toda vez que consta en auto las experticias que corrobore la cantidad de municiones plasmada en el escrito acusatorio. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser .....