En base a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: La Entrega del Vehículo MARCA: YAMAHA, TIPO PASEO, SERIAL 27V5024751, MOTOR 14T, COLOR NEGRO, CLASE MOTO, USO PARTICULAR, MODELO JOG, SIN PLACAS, EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano GUZMAN FERRER DANIEL ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.819130, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido muy particularmente ante la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público del Estado Aragua, cada vez que sea requerido. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y CON LA DEBIDA GARANTIA AL DERECHO A LA PROPIEDAD TUTELADO CONSTITUCIONALMENTE. Ofíciese al ESTACIONAMIENTO LUIMAN, a los fines de la entrega inmediata del vehículo antes descrito, una vez levantado el compromiso co.....