DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N 8C-24.197-19, este Tribunal Octavo en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149 primer parte de la Ley Orgánica de Droga, con Agravante del numeral 5 del artículo 163 de la ley orgánica de droga, para el ciudadano SPARTACO JOSÉ PACHECO MENDOZA . CUARTO: se decreta Medida privativa de Libertad en contra de los mencionados, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238, Del Códig.....