DISPOSITIVA
Oídas Las Exposiciones De Las Partes, Revisadas Las Actuaciones Que Conforman La Causa N° 8C-24.113-19, Este Tribunal 8° En Función De Control Estadal Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre De LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: se acoge la precalificación fiscal parcialmente por los delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROS, previsto y sancionado en el artículo 102 ordinal 5° de la Ley Penal del Ambiente y el delito de DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal CUARTO: Se decreta para los ciudadanos: JONATHAN DANIEL MÁRQUEZ BELISARIO y JOSÉ LUIS MUNARES CAMPOS Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, ordinales 3, 4 y 8 del Códig.....