DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N 8C-24.174-19, este Tribunal Octavo en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA, en virtud de orden de aprehensión N° 025, de fecha 20 de febrero del 2019. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLE, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406, NUMERAL 1, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 83 DEL CÓDIGO PENAL. CUARTO: Se decreta para el ciudadano, la Medida Privativa de Libertad de conformidad con los artículos 236 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda como.....