DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal 8vo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA: PRIMERO: A los ciudadanos CARLOS HUMBERTO GONZALEZ DAQUI Y WILFREDO JULIO NUITER SÁNCHEZ (ya identificados), a cumplir la pena de DOS Y OCHO MESES DE PRISION, por haber sido encontrado culpable de la comisión del delito de de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su cuarto aparte de la Ley Orgánica sobre el Trafico Ilicito y Consumo de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA NACIÓN SEGUNDO: Al ciudadano LUIS RAMÓN NUITTER ALVAREZ, a cumplir la pena de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN; pena ésta que deberá cumplir, en la dependencia que determine el Juez de Ejecución correspondiente. Igualmente se le condena a cumplir las penas accesoria.....