DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Función de Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano MARTÍN EUGENIO VILLORIN BLANCO EMERSON JESUS RUIZ GONZALEZ, venezolano, de 57años de edad, de profesión: vigilante , residenciado en :CALLEJÓN RANCHO SECO, CASA 09, LA PEDRERA, MARACAY ESTADO ARAGUA, cedula de identidad N°V-03.282.068de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al centro Penitenciario Tocoron a fin de imponer al referido ciudadano de tal decisión y al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. .Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG: MARIELA JIMENEZ G
EL SECRETARIO
ABG. ROLDA.....