en presencia de las partes dictó el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL, en los términos siguientes: 1.- SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico del Estado Aragua , por la comisión del Delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano en contra del Acusado: GAMARRA CARBALLO LUIS MANUEL 2.-SE PRECISÓ COMO HECHO OBJETO DEL JUICIO EL SIGUIENTE: En fecha 14 de Noviembre del 2005, funcionarios de la Policía Municipal del Municipio de Ocumare de la Costa de Oro, se encontraban en labores de patrullaje por las inmediaciones del estacionamiento, cuando se apareció el ciudadano JUAN MANUEL NIEVES, cedula de identidad Nª 11.639.706, manifestándole que un individuo portaba una pistola, describiéndole su vestimenta , logrando avistar a dicho ciudadano los funcionarios , logrando incautarle un arma de fuego, señalándose además que una vez que se pidió información de.....