En razón de lo expuesto, habiéndose producido la extinción de la acción Penal, este Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 5° del COPOP , conforme a lo ordenado por los Artículos 42,43,44 y 45, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado JOSE SAMIR MORA, venezolano, , titular de la Cédula de Identidad N° V-14.430.674, mayor de edad, de oficio cauchero, 27 años de edad, nacido el 02-12-78 residenciado en: URB. CAÑA DE AZUCAAR, SECTOR 10, VEREDA 21, N° 36 UD, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: NAVA LUIS MONASTERI.....