DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-20.653-13, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión como legitima en virtud de la orden de captura Nº 112 Y 113 de fecha 29-01-2019 emitida por este juzgado. SEGUNDO: Se deja sin efecto orden de capturas. TERCERO: Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consist5ente es estar ante la fiscalía 14º del Ministerio Publico, en virtud que aun han culminado con la investigación. Así se decide, Es todo.-
EL JUEZ,
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVA
EL SECRETARIO
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