DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la presente causa N° 8C-23.910-18, este Tribunal Octavo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada, por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Estado Aragua en fecha 09-10-2018, por los delito de PECULADO DE USO , previsto y sancionado en el artículo 56 de la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN , el delito de CONCUSIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 54 Y 62 de la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN en concorcondacia con el artículo 99 del CÓDIGO PENAL Y el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 176 y 286 del CÓDIGO PENAL. SEGUNDO: en cuanto a la quere.....