Este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECIDE PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal segundo, concatenado con el artículo 83, ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se LEGITIMA la aprehensión, según sentencia N° 526 de fecha 09-04-2001, con ponencia del Dr. Iván Rincón, de Sala Constitucional. TERCERO: se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. CUARTO: Se acuerda una Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en TOCORON. SEXTO: se deja sin efecto la solicitud de la orden de aprehensión N° 140 de fecha 22-11-13.