En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ORDENA LA CELEBRACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los fines de juzgar los acusados 1-RAMON DE JESUS HIDALGO, titular de la cedula de identidad V-3.616.320, 2-RAEMID DEL MILAGRO APONTE TABORDA, titular de la cedula de identidad V-19.601.360, 3-ERIKA JOHANNA TROCEL MOLINA, titular de la cedula de identidad V-27.432.132, 4-ESTALYS AMOS VILLANUEVA CORTEZ, titular de la cedula de identidad V-25.684.884, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHOCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3°, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y s.....