, este Tribunal Decimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: se decreta la aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO; TERCERO: vista las actuaciones esta juzgadora acoge la precalificación fiscal por el delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. CUARTO: Se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda como sitio de reclusión en el CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA CON SEDE EN TOCORON. QUINTO: Se acuerda la Incautación del material de conformidad con el artículo 55 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo a los fines de ser colocado a la Orden de la.....