Este Tribunal Tercero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada, por la Fiscalía del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Estado Aragua en contra del ciudadano ANGEL OSWALDO CHACON FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.425.077, LEON JOSE PADRON COITA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 22.950.476,por el delito de LESIONES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado ANGEL OSWALDO CHACON FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.425.077, LEON JOSE PADRON COITA, titular de la cedula de.....