PRIMERO: se decreta la aprehensión como legitima, en atención a lo contenido en la sentencia numero 557, de fecha 11-08-2008 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia, con ponencia de la Dra. DEYANIRA NIEVES BASTIDAS. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se declara sin lugar, la solicitud de la defensa en cuento al cambio de precalificación, por cuento estamos en una fase incipiente, y existen suficientes elementos de convicción que comprometen la participación de los ciudadanos presentes en sala en los hechos explanados por la vindicta pública, y en consecuencia esta juzgadora acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión de los delitos de HURTO CVALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 1, 3 y 5 y el articulo 286 respectivamente ambos del Código Penal.CUARTO: En cuanto al otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa incoada por la defensa se declara sin lugar las misma, y.....