este Tribunal Penal en función de Decimo (10°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO SEGUNDO: Vista las actuaciones, esta juzgadora acoge la precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de: USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 114 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones. TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 3°.- Presentación periódica cada TREINTA (30) DIAS ante la Unidad de Alguacilazgo, 8°.- Consignación de DOS (02) FIADORES que devenguen un salario igual o superior a dos su.....