. PRIMERO: Se decreta la aprehensión como legitima, en atención a lo contenido en la sentencia numero 457 d fecha 11-08-2008, emanada de la Sala Constitucional al del Tribunal Supremo de Justicia, cuya ponencia correspondió a la doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación de PROCEDIMIENTO RODINARIO. TERCERO: Vita las actuaciones esta juzgadora procede en relación al ciudadano MARCOS GUERRERO BERROTERAN Titular de la cedula de identidad numero v-12.114.504, acoger la precalificación dada por la fiscalía del Ministerio Publico, solo en cuanto a la presente comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción; en relación a los ciudadanos 2) GERSON GREGORIO GARCIA, 3) JHON CARLOS PEÑA QUINTANA, 4) EDUARDO ENRIQUE MORALES, acoger la precalificación dada por la fiscalía del Ministerio Publico, solo en cuento a la presunta comisión del delito TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en e.....