ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA, en virtud de la solicitud que presenta ate la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, según expediente 1Aa-7568-0-, por el delito de Homicidio Intencional Calificado, según oficio Numero 9561 de fecha 19-058-2009..SEGUNDO: se ordena DECLINAR LA COMPETECIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal al Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de Violencia de Género del Estado ARAGUA, en razón que la solicitud que presenta según expediente 1Aa-7568-0-, por el delito de Homicidio Intencional Calificado, según oficio Numero 9561 de fecha 19-058-2009, guarda relación con el asunto penal DP-010-10-P-2020-000004, seguido ante el referido Tribunal como fue corroborado por el .....