PRIMERO: CONDENA a los ciudadano RAMON BRICEÑO CASTILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.407.487, quedo demostrada plenamente su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES, EN GRADO DE COAUTOR, conforme al artículo 406 numeral 2 del Código Penal. En concordancia con lo establecido en el artículo 77, y articulo 217 de la ley orgánica para la protección del niño, niña o adolescente. el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. El delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal. El delito de Uso Indebido de Arma Orgánica, previsto y sancionado 115 de la ley especial para el control de armas y municiones. A cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN; igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en la dependencia que determine el Juez de Ejecu.....