on fundamento a los argumentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Primero de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley emite el Siguiente Pronunciamiento. PRIMERO: CONDENA al acusado MERWIN WLADIMIR ROJAS JAIME, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-27.646.100, nacido en fecha 19-10-1999, de 18 años de edad, de profesión u oficio: estudiante, residenciado en: URBANIZACIÓN SOCIALISTA MANZANA 10, TORRE 10, PISO 02, APARTAMENTO 03, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, en virtud de la admisión de los hechos realizada sin coacción ni apremio, a la cual se adhirió su defensa, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de al Ley Sobre el Hurto y Robo de Ve.....