En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano: LUIS JEAN CARLOS AGUIRRE OSAL, titular de la cédula de identidad N° V- 23.524.205, de la comisión del delito de COAUTOR EN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406, numeral 1, ambos del código penal,. SEGUNDO: Se ordena EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL que pesan en contra del acusado. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que las partes quedan debidamente notificadas. Se ordena librar.....