este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Primero de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley emite el Siguiente Pronunciamiento. PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizada sin coacción ni apremio, a la cual se adhirió su defensa, este Tribunal CONDENA a los acusados: GIOVANNI JESUS PADRON VASQUEZ, venezolano, natural de PUERTO CABELLO, estado CARABOBO, nacido en fecha 07-04-1990, de 27 años de edad. Estado civil SOLTERO, de profesión OBRERO titular de la cedula de identidad V- 19.947.210 RESIDENCIADO EN CALLE D CASA Nº 69 URBANIZACION SANTA ELENA PALO NEGRO ESTADO ARAGUA. Y ERIKSON EDUARDO BLANCO TUA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.443.755, de 22 años de edad, nacido en fecha 05-08-1996, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: COSTA DEL SOL, EDIFICIO ALGECIDA, PISO 5 APARTAMENTO 155, CALLE BE.....