DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Décimo Segundo de Juicio itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE a los ciudadanos acusados: CARLOS EDUARDO OSORIO BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-26.570.615 Y LUIS ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-26.215.565, por cuanto no quedo demostrado en lo largo del Debate Oral y Publico, su participación en la comisión de los delitos: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley sobre el desarme y control de armas y municiones. SEGU.....