En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE a la ciudadana, BETZABETH IDAIDE ALEJANDRA DELGADO RINCON, titular de la cedula de identidad Nº V-26.148.754, de 24 años de edad, profesión u oficio: PERIODISTA residenciado en BARRIO 23 DE ENERO, CALLE VALENCIA, CASA N° 23-A de la comisión de los delitos de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, LESIONES LEVES, USOS DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 472, 416, 322, en relación con el artículo 319 y 320 todos del Código Penal. Y asi se decide. SEGUNDO: CONDENA a la ciudadanaELIZABETH RINCON BARRETO, titular d.....