PRIMERO: SE DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA, a los tribunales de Juicio con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de esta circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 65 y 80 de Código Orgánico Procesal Penal , en virtud de la solicitud hecha en sala por las partes. Remítase las presentes actuaciones. Líbrense Oficios respectivos. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-