En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadanoJORGE FÉLIX OCHOAHERNÁNDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.143.179, nacido en fecha 07.10.1974, de 46 años de edad, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: calle la estación, barrio libertador, casa n°107, mariara Carabobo, por el delito deSECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 03 de la ley contra la extorsión y secuestro, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 DEL CÓDIGO PENAL, ROBO AGRAVADO VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6, en su ordinales 1°,2° y 3° de la ley sobre el hurto de vehículo, y EXTO.....