este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Primero de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley emite el Siguiente Pronunciamiento. PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizada sin coacción ni apremio, a la cual se adhirió su defensa, este Tribunal CONDENA al acusado: NESTOR DANIEL ESPINOZA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-20.335.380, de 30 años de edad, nacido en fecha 02-12-1987, estado civil: soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: BARRIO LOS HORNOS, CALLE SANTA ANA, SECTOR 04, CASA NRO. 89, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 84, ambos del Código Penal; igualmente se les condena cumpli.....