DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal décimo de Juicio itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE a la ciudadano MIRNA COROMOTO TORRES VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.849.366, fecha de nacimiento 14-06-51, edad 67, domicilio URBANIZACION LOS SAMANES CALLE 11, CASA Nº 23, MARACAY ESTADO ARAGUA., de la comisión de los delitos de TRATO CRUEL y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 415 del Código Penal y 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, conforme a la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribuna.....