En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, Tribunal Decimo Juicio Itinerante, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: CONDENA al ciudadano GABRIEL ALEJANDRO MEJÍAS HERMOSO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-27.996.424, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84.1 del Código penal, pena ésta que se ha de cumplir en la forma y condiciones en el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: Se condena a cumplir las penas accesorias previstas en el art. 16 ordinal 1º del Código Penal, a saber la inhabilitación política y se remite la presente causa al Tribunal de Ejecución en el lapso correspondiente. TERCERO: Se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad.....