este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Primero de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley emite el Siguiente Pronunciamiento. PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizada sin coacción ni apremio, a la cual se adhirió su defensa, este Tribunal CONDENA al acusado: SAMUEL ALBERTO ECHEVERRIA DAZA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.474.062, de 31 años de edad, nacido en fecha 15-05-1984, estado civil: soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en: BARRIO LA BOLIVARIANA, MANZANA II, CASA NRO. 04, GUIGUE, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6, ordinal 1° y 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE .....