En mérito de las razones que fueron expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del circuito Judicial Aragua pasa a decidir y lo hace en la forma siguiente: una vez evacuado el acervo probatorio en la presente causa signada con el Nro. 3J-2939-18, y el acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; y una vez evacuados los medios de prueba promovidos en su oportunidad, donde el Ministerio Publico ratifico la acusación, debatidas cada una de las probanzas y lo que se pudo demostrar a lo largo del presente Juicio donde no se pudo demostrar la responsabilidad penal del ciudadano CARLOS ALBERTO GUARDA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-28.284.872, profesión u oficio DESCONOCIDO, edad 19, residenci.....