En mérito de las razones que fueron expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Aragua pasa a decidir y lo hace en la forma siguiente: una vez evacuado el acervo probatorio en la presente causa signada con el Nro. 3J-2974-18, y el acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, por los delitos de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en los 34 DE LA Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; y una vez evacuados los medios de prueba promovidos en su oportunidad, donde el Ministerio Publico ratifico la acusación bajo la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en los 34 DE LA Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código.....