este Tribunal Penal en función de Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Oída la solicitud de la Defensa y opinión de la Vindicta Publica se admite PARCIALMENTE la acusación formulada por el Fiscal 29° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. RUSMARIS BASTARDO, contra del ciudadano: PEDRO JOSE DIAZ QUIRINDUBAI, titular de la cedula de identidad N° V- 26.612.753, estado civil soltero, edad 18 años, fecha de nacimiento 20.02.199 profesión u oficio OBRERO, domiciliado en: SAN VICENTE, SECTOR EL VIÑEDO, CASA S/N GIRARDOT ESTADO ARAGUA. Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 458 en relación con el 80 del Código Penal y 114 de la ley para el desarme SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas presentados por el Repr.....