PRIMERO: ACUERDA Prescindir de los medios probatorios que no comparecieron a este debate judicial. SEGUNDO: Declara ABSUELTO a los acusados: DEIVIS EMILIO ORTEGA PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° V-23.798.081, SOLTERO, de 22 años, residenciada en: SAN JUAN DE LOS MORROS, SECTOR LOS SAMANES, ESTADO GUARICO. de los cargos formulados por el Fiscal del Ministerio Público, por la comisión de los delito de EXTORSION, Previsto y sancionado en el articulo 16 DE LA LEY CONTRA LA EXTORSION Y SECUESTRO, así mismo se considera que es procedente declarar al acusado INCULPABLE de los hechos imputados y en consecuencia se le absuelve de responsabilidad penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse comprobada su participación en el hecho objeto del presente juicio. Y ASI SE DECIDE, de igualmente se acuerda excluir de pantalla al ciudadano en cuestión y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena a librar de cualquier medi.....