este Tribunal Penal en función de Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Oída la solicitud de la Defensa y opinión de la Vindicta Publica se admite PARCIALMENTE la acusación formulada por el Fiscal 31° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. MANUEL TRINIDADE, en contra de los ciudadanos los acusados: 1) JOSE GREGORIO REBOLLEDO NAVAS, titular de la cedula de identidad N° V-26.849.219, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 23-09-1996, profesión u oficio INDEFINIDO, residenciado en: LOS TANQUES, SECTOR LAS MALVINAS, CALLE LA PASTORA, CASA N° 01, MUNICIPIO ZAMORA- Estado Aragua. por el delito de: ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 82 del Código Penal 2) EDIXON ALEXANDER RODRIGUEZ ARJONA, titular de la cedula de identidad N° V-20.958.648, de 24 años de eda.....