En mérito de las razones que fueron expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del circuito Judicial Aragua pasa a decidir y lo hace en la forma siguiente: una vez evacuado el acervo probatorio en la presente causa signada con el Nro. 3J-2841-17, y el acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; y una vez evacuados los medios de prueba promovidos en su oportunidad, donde el Ministerio Publico ratifico la acusación, debatidas cada una de las probanzas y lo que se pudo demostrar a lo largo del presente Juicio donde no se pudo demostrar la responsabilidad penal del ciudadano RAMON JOSE LA PALMA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.576.558, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 05-09-1977, profesión u oficio COMERCIANTE, residenciado en: URBANIZACI.....