En mérito de las razones que fueron expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del circuito Judicial Aragua pasa a decidir y lo hace en la forma siguiente: una vez evacuado el acervo probatorio en la presente causa signada con el Nro. 3J-2966-18, y el acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, por los delitos de los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el Artículo 3 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, debatidas cada una de las probanzas y lo que se pudo demostrar a lo largo del presente Juicio donde no se pudo demostrar la responsabilidad penal de la ciudadana la acusada MARYDEN ANAIS TORRES BARAZARTE, titular de la Cedula de Identidad N° 19.110.399, nacida en fecha 20-01-1990, de 29 años de edad, Venezolana, natural de Punto fijo Estado Lara, residenciada en Barrio La Cooperativa, Calle La Florida N° 51, Maracay Estado Aragua, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo.....