PRIMERO: Declara ABSUELTO al acusadoHENRY JESUS ALVARADO TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-14.786.381, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 06-06-79, profesión u oficio indefinido , residenciado en CALLE PRINCIPAL DE LA PICA CASA NUMERO 31-A MUNICIPIO LIBERTADOR Estado Aragua, de la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 453 en su ordinal 1° del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, así mismo se considera que es procedente declarar al acusado INCULPABLE de los hechos imputados y en consecuencia se le absuelve de responsabilidad penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse comprobada su participación en el hecho objeto del presente juicio. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se deja sin efecto toda medida de coerción personal que pese en contra del referido ciudadano. TERCERO: Se ordena.....