Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Oída la solicitud de la Defensa y opinión de la Vindicta Publica se admite la acusación formulada por la Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. ELMIS VIERA, en contra del ciudadano: LEOMAR ANTONIO BOLIVAR AGRINZONES, titular de la cedula de identidad Nº V-18.473.900, EDAD: 34 Años De Edad, Estado Civil: Soltero, Profesión U Oficio: OBRERO, Natural de Turmero Estado Aragua, residenciado en: BARRIO LA CARRISALERA, CALLE 03, CASA N° 33 PALO NEGRO MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal SEGUNDO: Se admiten los medios.....