En mérito de las razones que fueron expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del circuito Judicial Aragua pasa a decidir y lo hace en la forma siguiente: una vez evacuado el acervo probatorio en la presente causa signada con el Nro. 3J-2952-18, y el acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, por la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en los artículos 3 y 10 numeral 3° de la Ley Contra El Secuestro Y La Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; y una vez evacuados los medios de prueba promovidos en su oportunidad, donde el Ministerio Publico ratifico la acusación, debatidas cada una de las probanzas y lo que se pudo demostrar a lo largo del presente Juicio donde no se .....