este Tribunal Tercero de Juicio del circuito Judicial Aragua pasa a decidir y lo hace en la forma siguiente: una vez evacuado el acervo probatorio en la presente causa signada con el Nro. 3J-2305-14, y el acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, quien manifestó al Tribunal que el proceso se inició en fecha 02-05-2018, por los delitos de SECUESTRO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley contra el secuestro y la extorsión y articulo 37 del articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; y una vez evacuados los medios de prueba promovidos en su oportunidad, donde el Ministerio Publico ratifico la acusación bajo la comisión de los delitos de SECUESTRO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley contra el secuestro y la extorsión y articulo 37 del articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, debatidas cada una de la.....