TERCERO : Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Tercero de Juicio , Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: NEGAR EL Otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor de los encausados VENTURA MOLINA JOSE LUIS Y COLMENARES MONTILLA WILFREDO ENRIQUE , titulares de las cedulas de Identidad Nos. V-16.137.164 y V-17.194.518 ,por no existir un cambio de circunstancias que modifique sustancialmente su situación procesal , aunado al hecho que los planteamientos de la defensa en cuanto arraigo no se han acreditado, debiendo en consecuencia mantenerse los mencionados imputados detenidos en las mismas condiciones impuestas en su oportunidad , y asi se decide. Regístrese la presente decisión , déjese copia. Líbrese Boleta de Notificación . Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ
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