Efectivamente, el ciudadano IVAN SIMONOVICH se encuentra detenido por orden emanada del Tribunal Trigésimo Cuarto de Control del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19-11-04, en dicha decisión se determinaron las circunstancias a que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentre prescrita, la presunción grave de participación del imputado en ese hecho y la existencia de un peligro de fuga o de obstaculización; el juez en su oportunidad estudió dichos supuestos considerándolos se cumplían, es así que este tribunal solo revisaría si las circunstancias de peligro de fuga o de obstaculización han variado y así poder otorgar la medida cautelar solicitada; en efecto, la defensa alega que el tiempo detenido es una circunstancia a su favor, para este Tribunal, el tiempo que ha permanecido detenido no es una circunstancia que aminora dicho supuesto del peligro de fuga o de o.....