Este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA Medida Privativa de Libertad y en consecuencia dicta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano HUGO ANTONIO PEREZ GAMEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-26.090.152, residenciado en: SECTOR EL CASTAÑO, CALLE 38, CASA #06, VIA ZUATA, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, Previsto y Sancionado en el artículo 458 y 470 del Código Penal Vigente Venezolano, 256 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Líbrese la correspondiente orden de Captura. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Central. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ
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